Confirman sentencia favorable a trabajadores del Ministerio de la Producción de la Provincia
La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso presentado por el Gobiernode la Provincia y confirmó una sentencia favorable a los trabajadores del Ministeriode la Producción. El tribu...
La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso presentado por el Gobiernode la Provincia y confirmó una sentencia favorable a los trabajadores del Ministeriode la Producción. El tribunal desestimó en su totalidad el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado en representación del Ministerio y del Poder Ejecutivo provincial, ratificando la decisión adoptada en primera instancia en relación con el Fondo Estímulo Productivo. Este viernes, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia ratificó que la reglamentación del Ministerio de la Producción del Chaco que recortó el Fondo Estímulo Productivo (FEP) carecía de motivación y que el Ministerio no puede excluir de la base de cálculo los fondos de terceros ni los recursos con afectación específica. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, la resolución que modificó el Fondo Estímulo Productivo fue considerada irrazonable e ilegal, al entender que alteró lo establecido por la Ley 2398-I y provocó una reducción de los ingresos de los trabajadores. El fallo llega luego de meses de reclamos y se destacó el proceso protagonizado por los trabajadores. El tribunal comprobó que el FEP que percibían los trabajadores de esa cartera pasó de algo más de 1,5 millón de pesos a 136 mil pesos a partir de la resolución firmada por el ministro Oscar Dudik, es decir, un recorte cercano al 90%. Con esta decisión judicial, firmada por las juezas Silvana Gómez y Silvia Suárez, la Sala Segunda ratifica lo resuelto en mayo por el juez del Trabajo N°3, Sergio Bosch, que había dictaminado la nulidad parcial de la Resolución Ministerial N°71/2026 y ordenado al Ministerio dictar una nueva reglamentación en un plazo de sesenta días, con el marco estricto de la Ley N° 2398-I.
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