La Corte Suprema se expidió sobre los alcances del derecho a la libertad de expresión en entornos digitales
En tres casos recientes vinculados con los alcances de la libertad de expresión en entornos digitales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre la eliminación y bloqueo...
En tres casos recientes vinculados con los alcances de la libertad de expresión en entornos digitales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre la eliminación y bloqueo de contenidos en redes sociales, la legitimación de las empresas multinacionales que gestionan esas plataformas y la protección del discurso anónimo. El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó en los tres expedientes. Influencers y “bozal legal” En uno de los casos, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara de A0pelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar por la cual se ordenaba a una influencer abstenerse de nombrar públicamente a otra persona, eliminar de sus redes sociales los contenidos en los que hiciera referencia a ella y publicar un texto alusivo al cumplimiento de la orden judicial. Ello, por cuanto la vaguedad y amplitud de la medida dispuesta por la Cámara restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que lo justificara. En su dictamen del 20 de noviembre de 2024, Abramovich sostuvo que no se había configurado un supuesto excepcional que autorizara una medida tan extrema, dado que las expresiones cuestionadas, si bien podían resultar hirientes, no constituían contenido ilícito o discriminatorio, no incitaban a la violencia ni a la comisión de delitos y tampoco excedían el ejercicio regular de la libertad de expresión. En relación con una eventual afectación del derecho a la intimidad, el procurador fiscal ante la Corte recordó que las expresiones habían sido difundidas en Twitter e Instagram, ámbitos en los que la distinción entre la esfera personal y la pública puede desdibujarse. En ese sentido, señaló que la persona damnificada participaba activamente en esas redes, interactuaba y difundía contenidos de su vida personal y de su actividad comercial y promocional, por lo que la protección constitucional de la privacidad no alcanza aquellos aspectos que su titular consiente revelar públicamente, en particular a través de medios de comunicación masiva. Asimismo, destacó que la orden de eliminar los contenidos resultaba desproporcionada e imprecisa, por cuanto no cumplía con los estándares internacionales ni la doctrina delineada por la Corte, al no identificar con claridad los supuestos contenidos ilícitos, ni establecer los aspectos de la vida privada de la actora que se pretendían preservar al dictar la prohibición de mencionarla, lo cual develaba una afectación al derecho a la libertad de expresión de la demandada. En sus votos, los jueces Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que las medidas de eliminación de contenidos digitales implican una limitación a la libertad de expresión que, por interrumpir el proceso comunicacional, debe interpretarse restrictivamente y se encuentra alcanzada por una fuerte presunción de inconstitucionalidad. “La cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara”, puntualizaron. Además, destacaron que frente a publicaciones sobre personas públicas o temas de interés público la libertad de expresión goza de una protección más intensa y cede únicamente ante insultos o una “vejación gratuita e injustificada”. También consideraron que, al evaluar la licitud de las expresiones, la Cámara debió ponderar el contexto propio de las redes sociales, caracterizadas por un espacio participativo y por estilos y lenguajes propios. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia había confundido la “tutela inhibitoria sustantiva” —una acción autónoma y definitiva— con la tutela cautelar prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que es provisoria y modificable. En ese sentido, consideró que la medida no había ponderado adecuadamente los valores en conflicto ni aplicado el criterio de menor restricción posible. También distinguió entre el “mensaje humano” —de contexto y vigencia limitada— de su difusión algorítmica, que lo replica sin dirección ni límite temporal y amplificar el daño potencial. Aclaró, además, que la exposición pública en redes sociales no implica la pérdida de toda protección de la esfera privada. Lorenzetti concluyó que la sentencia había configurado una restricción genérica y de duración indeterminada equivalente a una censura previa, al carecer de una argumentación razonable, legítima y controlable que justificara la urgencia o el peligro en la demora, omitir la individualización de los contenidos injuriantes e imponer obligaciones de alcance definitivo sin balancear los derechos en juego. Legitimación pasiva de Facebook Argentina En otro de los casos, y en línea con el dictamen del procurador fiscal Abramovich, la mayoría de la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por Facebook Argentina S.R.L. y revocó parcialmente la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había condenado a la empresa a eliminar una publicación y brindar los datos de registración, servidor e IP de un usuario. El máximo tribunal del país entendió que ello restringía la libertad de expresión sin cumplir los recaudos básicos del debido proceso legal. La decisión se produjo en el marco de una acción de habeas data presentada por el exdiputado provincial Héctor Andrés Quinteros para que se eliminara una nota titulada “De chófer a millonario”, que incluía su imagen y había sido publicada en el sitio “Diario La Única Verdad” y en el perfil del medio en la red social. En su dictamen del 27 de mayo de 2021, Abramovich analizó distintos elementos vinculados con la conformación y gestión de la filial local de Facebook. Consideró que la actividad de la plataforma implicaba un tratamiento de datos personales regulado por la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales, dado que permitía a los usuarios, de manera automatizada, constante y sistemática, almacenar, conservar y registrar datos y difundir datos personales de terceros con fines que excedían el uso personal. También destacó la existencia de una “interdependencia económica” entre la sociedad
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